Etapas finales: Etiquetado

Todo procedimiento industrial consta de unas etapas y estas se agrupan según su finalidad.

Hasta ahora hemos visto etapas de: estabilización, las cuales aplicamos para mantener los caracteres del alimento hasta su conservación. Pues hoy queremos hablaros un poco de lo que se llaman las etapas finales; las cuales preparan al alimento para su comercialización y consumo.

 

Esta categoría de etapas finales tiene lugar una vez que se tiene el producto envasado y estabilizado. Y dentro de este tipo se encuentran: la codificación, el etiquetado, el enfardado, el almacenamiento y la distribución.

A continuación, vamos a daros una visión de qué consiste cada uno de estos pasos, profundizando más en el tema del etiquetado, ya que es un punto que hay que tener muy en cuenta a la hora de elaborar un producto.

–      Codificación

Una vez el producto está envasado, y con el fin de poder identificar los contenidos, hay que asignar un código a cada una de las unidades producidas, o a un grupo homogéneo de ellas, es lo que se denomina “lote”. En general, un código es una expresión que contiene, de manera resumida, toda la información necesaria para una determinada finalidad (por ejemplo, identificar al fabricante, el tipo de producto, el formato, la fecha de producción, el lote…).

–      Etiquetado

La etiqueta es de uso obligatorio y debe contener toda la información que el consumidor necesita conocer, impresa de manera indeleble.

¡Muy importante! El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor.

El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente regulado en nuestro país mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

La legislación determina la información mínima que debe incluirse obligatoriamente:

  1. La denominación de venta del producto.
  2. La lista de ingredientes.
  3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  5. La cantidad neta, para productos envasados.
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10. El lote.
  11. El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  12. Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).

Además, la etiqueta también puede incluir otra información opcional además de la obligatoria: por ejemplo, si se hace alusión a algún aspecto nutritivo, debe llevar el etiquetado nutricional y también hay que declarar ciertos constituyentes y en algún caso sus posibles efectos. Debe estar redactada en el idioma oficial del país de destino.

–      Embalado

Los embalajes son contenedores cuya misión técnica es proteger a los envases. Los hay de diversos materiales (cartón plástico) y formas (cajas, bandejas…).

–      Enfardado

Para facilitar su manipulación, los embalajes se agrupan sobre plataformas y si fijan (mediante película plástica, cola…); de esta manera se facilita el movimiento y la gestión logística durante el almacenamiento, transporte y distribución.

–      Almacenamiento

Antes de su venta, el producto pasa normalmente por esta etapa. Las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad…) vienen condicionadas por el tipo de producto y por las características de envase y embalaje. Especial mención merecen los alimentos estabilizados por el frío, pues debe mantenerse la ‘cadena de frío’ hasta su consumo. A igualdad de condiciones, debe seguirse el principio de que lo primero que entre sea lo primero que salga.

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